Para el TS, la resolución expresa del órgano revisor, dictada fuera de plazo, que inadmite la reclamación por extemporánea, no incurre en reformatio in peius ni en ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies