El residente en España que trabaje en remoto para una empresa sita en el extranjero podrá deducirse en su IRPF los gastos por cotizaciones al sistema de seguridad social de dicho país, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Entradas recientes
- El TS advierte a Hacienda: sin suspensión en vía contenciosa, puede prescribir su derecho a exigir el pago
- Hacienda aclara cuándo cambia el estado civil en IRPF si hay separación de hecho y posterior formalización notarial
- El TSJ de Canarias avala cambiar el turno por salud mental filial
- El Supremo descarta convertir en completo un contrato parcial en handling
- El Supremo confirma 1.800 euros por denegar el complemento del art. 60 LGSS