En su consulta vinculante V2119-22, de 7 de octubre de 2022, la Dirección General de Tributos ha señalado qué tipo de recargo de equivalencia del IVA se ha de aplicar cuando dicho régimen proceda con respecto a entregas de bienes a las que les resulta de aplicación el tipo impositivo del 5 % de IVA introducido por el artículo 6 del Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre, mientras no exista previsión legal específica al respecto. 
 

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