La resolución del TEAC n.º 1539/2020, de 23 de junio de 2022 reitera que un cambio de criterio del TS y de dicho TEAC vincula a toda la Administración tributaria, pero únicamente desde que dicho cambio de criterio se produce, no pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación.
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