El TEAC reitera criterio: en procedimientos de comprobación tributaria, no son deducibles las cuotas de IVA soportado no registradas en el SII al inicio de las actuaciones, salvo ciertas excepciones.
El TEAC reitera criterio: en procedimientos de comprobación tributaria, no son deducibles las cuotas de IVA soportado no registradas en el SII al inicio de las actuaciones, salvo ciertas excepciones.