La culpabilidad estará suficientemente motivada en cuanto la propia descripción de los hechos permita entender que la falta de diligencia era connatural a la propia conducta, si el contribuyente no aporta explicación fundada sobre la presentación extemporánea.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies