El Tribunal Constitucional concluye que no cabe inferir del principio de capacidad económica una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF.
Entradas recientes
- El TSJ de Asturias confirma la incapacidad absoluta de una auxiliar de vuelo de 38 años por epilepsia y afasia
- Firmado el VIII Convenio Colectivo Estatal de la Ferralla para el periodo 2025-2028
- La DGT establece cómo declarar en IRPF los intereses por mora en el pago del salario
- El TS fija doctrina sobre el derecho a no autoincriminarse en procedimientos sancionadores tributarios
- La Administración del Estado inicia el pago de atrasos salariales a empleados públicos