Se publica en el BOE de 5 de enero el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por medio del cual se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. La principal novedad es que los trabajadores ya no tendrán que aportar a las empresas los partes de baja y alta en caso de incapacidad temporal.
Entradas recientes
- Tributos señala si ha de emitirse factura rectificativa si se han incluido en factura retenciones que no debían practicarse
- El TC avala la constitucionalidad de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades
- El Supremo aclara si las pausas para comer son descanso o tiempo de presencia
- El INSST publica un folleto técnico divulgativo sobre la toma de muestra en el procedimiento de medida de fibras de amianto en aire
- El TC rechaza la inconstitucionalidad del criterio de reparto del Impuesto sobre el margen de intereses de determinadas entidades financieras