El TS fija como criterio que pueden calificarse como rendimientos de actividad económica los percibidos por una persona que, estando de forma obligatoria incluida en el RETA según el art. 305 de la LGSS, formalmente no esté dada de alta en dicho régimen.
Entradas recientes
- Tributos impide aplicar la deducción en renta por inversión en vivienda habitual a quien paga la hipoteca sin ser propietario
- Para el TS, la regla especial del art. 27.1 de la LIRPF para socios profesionales se aplica aunque no estén formalmente de alta en el RETA
- La AN rechaza retribuir el permiso parental de ocho semanas
- El TS reitera que la subida del SMI puede operar por compensación y absorción del conjunto de percepciones salariales
- El TS declara inaplicable el II AMHCAPV por concurrencia con convenios estatales vigentes