Al menos así lo ha declarado un juzgado de Pontevedra, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, al establecer de manera clara que todas las liquidaciones anteriores al 25 de noviembre de 2021, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, cuestión de inconstitucionalidad 4433/2020, de 26 de Octubre de 2021
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