En caso de participación conjunta con el grupo de parentesco, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma tendrán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo para la exención en IP, sin que un sobrino forme parte del grupo de parentesco a tales efectos.
Entradas recientes
- UGT y CCOO presentan su Estrategia Sindical Unitaria
- La Ley 1/2026 reforma el ingreso mínimo vital
- Nuevo contrato de transición al empleo ordinario en inserción
- DGT: ¿mantiene la deducción por inversión en vivienda quien cancela el préstamo personal con el que compró con una nueva hipoteca?
- La AEAT valida las renuncias al SII y bajas en REDEME hechas al amparo de los RD-ley derogados