La indemnización satisfecha al trabajador en el ámbito de un despido por causas objetivas estará exenta del IRPF, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el juzgado, dentro de ciertos límites.
Entradas recientes
- El DOUE publica una resolución europea sobre IA y gestión algorítmica
- El TSJ de Extremadura niega la extinción indemnizada por incumplimiento del descanso mínimo entre jornadas
- DGT: el paso a jubilación activa no implica perder la exención en IRPF por desempleo en pago único
- El Supremo fija cómo liquidar y repartir el IAE si hay instalaciones en varios municipios
- Criterio del Supremo sobre abuso de temporalidad pública