La indemnización satisfecha al trabajador en el ámbito de un despido por causas objetivas estará exenta del IRPF, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el juzgado, dentro de ciertos límites.
Entradas recientes
- La DGT indica que las retribuciones en especie se han de tener en cuenta para calcular un embargo de salario
- El TS obliga a Hacienda a declarar la caducidad en procedimientos de control de presentación de autoliquidaciones si quiere volver a comprobar lo mismo
- Mas de 187.000 euros de multa por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical
- Criterio del INSS estableciendo las pautas para la prestación por NYCM de niños mayores de 8 años
- Las empresas con más de 200 empleados deberán disponer de planes de movilidad sostenible