En el caso de que sobre un mismo inmueble coexista el derecho de usufructo que no se extienda sobre la totalidad del inmueble junto con el derecho de propiedad, el hecho imponible del IBI se realiza por ambos derechos.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies