Tributos recuerda en su consulta vinculante (V0846-22), de 20 de abril de 2022, que los atrasos por horas extras percibidos en virtud de sentencia judicial firme deben imputarse al período impositivo en que hubiese ganando firmeza la sentencia que determinó el derecho a su percepción, por aplicación de la regla especial del artículo 14.2.a) de la LIRPF.
Entradas recientes
- La AN avala recuperar horas por IT en jubilación parcial
- El TS aplica la presunción laboral a un infarto mortal en teletrabajo
- Tributos permite deducir lo pagado a la inmobiliaria que intermedia en la venta para calcular la ganancia
- El TEAC confirma la tributación de intereses expropiatorios
- La AEAT anticipa las novedades aduaneras en comercio electrónico a partir del 1 de julio