Tributos recuerda en su consulta vinculante (V0846-22), de 20 de abril de 2022, que los atrasos por horas extras percibidos en virtud de sentencia judicial firme deben imputarse al período impositivo en que hubiese ganando firmeza la sentencia que determinó el derecho a su percepción, por aplicación de la regla especial del artículo 14.2.a) de la LIRPF.

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