La Dirección General de Tributos ha aclarado que hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario del precepto, no puede existir derivación de responsabilidad a estos por el nuevo contenido introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Entradas recientes
- El TS avala los acuerdos masivos con cobertura convencional
- Hacienda aclara el IAJD en cambios de uso a pisos turísticos
- El TEAC rechaza que pueda deducirse el IVA por autofacturas con proveedor ficticio
- Cambio de criterio: Tributos admite rectificar el IVA de una silla de ruedas por discapacidad retroactiva
- El Supremo consolida doctrina sobre el valor de tasación hipotecaria y el ITP