El TS dicta que la autoridad laboral no puede ejercer control previo de legalidad sobre los planes de igualdad antes del registro, limitándose al control formal.
Entradas recientes
- Despido improcedente por urgencia veterinaria según TI Barcelona
- Modificación del concierto ISFAS con aseguradoras para tratamientos con hormona de crecimiento
- El TS aclara quién paga el MEI en convenios especiales tras un ERE
- DGT: no sujeción al impuesto por gases fluorados en vehículos con PCA no superior a 150
- Informe sobre conflicto en IVA por interposición de sociedad para deducir el IVA en enseñanza