En contra del criterio fijado por el TEAC en julio, en una sentencia de septiembre permite a un contribuyente acogido al régimen de impatriados aplicar el art. 85 de la LIRPF, sin imputar rentas por la vivienda habitual en España.
Entradas recientes
- La DGT señala cuándo es deducible en IS la provisión para cubrir la indemnización por despido de trabajador
- Calendario del contribuyente de abril de 2026
- La C. Valenciana amplía bonificaciones en ITPyAJD para los afectados del incendio en Campanar y la ganadería extensiva
- TJUE: límites al despido por abandono de la Iglesia
- El TSJ de Asturias confirma la nulidad del despido por enfermedad al no quedar acreditada una disminución del rendimiento