En contra del criterio fijado por el TEAC en julio, en una sentencia de septiembre permite a un contribuyente acogido al régimen de impatriados aplicar el art. 85 de la LIRPF, sin imputar rentas por la vivienda habitual en España.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies