El Tribunal Supremo establece doctrina al interpretar el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIPRF).
Entradas recientes
- El TS anula un procedimiento de comunicación de bajas médicas por considerarlo ilegal
- Criterio del INSS sobre el reconocimiento de la unidad de convivencia a efectos del IMV
- La DGT se pronuncia sobre el IVA en la transmisión de cartera de seguros y material de oficina
- El examen de acceso a la abogacía 2025 será el 12 de junio
- La Agencia Tributaria lanza un aviso de seguridad para la Campaña de Renta 2024