El TS permite que, en la transmisión de inmuebles arrendados sin actividad económica, pueda aplicarse una amortización inferior al 3 %, siempre que se respete la amortización mínima que establece la normativa del IRPF.
El TS permite que, en la transmisión de inmuebles arrendados sin actividad económica, pueda aplicarse una amortización inferior al 3 %, siempre que se respete la amortización mínima que establece la normativa del IRPF.