La Administración autora del acto recurrido tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo de un mes y dicho plazo tiene naturaleza preclusiva.
El TS niega que la Administración pueda aportar con la demanda documentos que debieron haber formado parte del expediente administrativo no remitidos al TEAR
por hostmaster | Ago 29, 2025 | Sin categoría