El TS determina que el plazo para impugnar acuerdos sindicales de empresa es de 30 días hábiles, aplicable también a acuerdos fruto de mediación o conciliación.
El TS fija en 30 días hábiles el plazo para impugnar acuerdos de empresa alcanzados por mayoría sindical, incluso en casos de mediación
por hostmaster | Jul 24, 2025 | Sin categoría