El TS establece que la no aplicación del tipo de IVA superreducido al pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española (por incluir ingredientes añadidos a los del pan común) es contraria a la neutralidad del IVA.
Entradas recientes
- La DGT recuerda que no es necesaria declaración de herederos «abintestato» notarial o judicial para tramitar el ISD
- El TSJ Murcia anula un embargo de Hacienda a una empresa al entender que la falta de preaviso en la notificación electrónica le causó indefensión
- El TS establece que para la gran incapacidad asociada a una ceguera es imprescindible probar la necesidad real de ayuda de tercera persona
- El 14 de noviembre vence el plazo para que empleadores del hogar cumplan con la obligación de evaluar los riesgos laborales
- Emakunde presenta una herramienta para garantizar espacios de trabajo seguros para las mujeres en Euskadi