El día final del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha.
Entradas recientes
- Despido improcedente por urgencia veterinaria según TI Barcelona
- Modificación del concierto ISFAS con aseguradoras para tratamientos con hormona de crecimiento
- El TS aclara quién paga el MEI en convenios especiales tras un ERE
- DGT: no sujeción al impuesto por gases fluorados en vehículos con PCA no superior a 150
- Informe sobre conflicto en IVA por interposición de sociedad para deducir el IVA en enseñanza