La Sala III del Tribunal Supremo fija su doctrina en relación a la interpretación de la cláusula antiabuso recogida en el IRNR, estableciendo que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el artículo 14.1.h del TRLIRNR, corresponde a la Administración Tributaria.
Entradas recientes
- Nuevo RD sobre distribución del Impuesto por apuestas deportivo-benéficas
- Procedencia del despido ante ineptitud sobrevenida de una camarera de piso por falta de adaptación viable
- Incapacidad absoluta por no poder exponerse a productos químicos
- ¿El cónyuge del acogido al régimen Beckham debe presentar declaración sin rentas? Hacienda lo aclara
- Nuevo RD sobre distribución del Impuesto sobre actividades de juego por apuestas deportivo-benéficas