El Tribunal Supremo avala que la empresa pueda despedir a un empleado por agresión e insultos hacia otro fuera del horario y lugar de trabajo. En el caso: «Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma».
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