El TS aplica la exención del art. 7.p) de la LIRPF tanto a los rendimientos percibidos por militares españoles destinados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) como a los obtenidos por tripulantes de buques de la Armada Española en operaciones de la OTAN en aguas internacionales.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies