El TS aplica la exención del art. 7.p) de la LIRPF tanto a los rendimientos percibidos por militares españoles destinados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) como a los obtenidos por tripulantes de buques de la Armada Española en operaciones de la OTAN en aguas internacionales.
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