El TS aplica la exención del art. 7.p) de la LIRPF tanto a los rendimientos percibidos por militares españoles destinados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) como a los obtenidos por tripulantes de buques de la Armada Española en operaciones de la OTAN en aguas internacionales.
Entradas recientes
- INSS: cómputo de contratos temporales de bomberos forestales para jubilación anticipada
- Despido disciplinario por mal uso del crédito horario sindical
- El TSJ de Cantabria confirma la nulidad de una sanción por contratación irregular de trabajadores extranjeros
- Tributos aclara: ¿puede aplicarse la reducción del 30 % por irregularidad a una indemnización por despido si ya se aplicó en los 5 años anteriores?
- El TC avala por unanimidad el uso del «valor de referencia» catastral