El Tribunal Supremo ha completado su jurisprudencia sobre las posibilidades impugnatorias que el primer párrafo del artículo 174.5 de la LGT reconoce al declarado tributario en base al artículo 42.1.a) de la LGT, en el sentido de que permite impugnar, sometiendo a controversia, por razones de forma o fondo, los recursos o reclamaciones del declarado responsable contra las liquidaciones y sanciones que se le derivaron, aun cuando estas ya hubiesen sido enjuiciadas por sentencia judicial firme a instancias de los obligados principales. Así lo reconoce en su sentencia n.º 44/2023, de 19 de enero, ECLI:ES:TS:2023:183.
Entradas recientes
- El TSJ vasco aprecia accidente in itinere de un autónomo ante la caída en una rampa próxima a su domicilio
- El TS niega salarios de tramitación en la extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario
- Nuevo RD sobre distribución del Impuesto por apuestas deportivo-benéficas
- Procedencia del despido ante ineptitud sobrevenida de una camarera de piso por falta de adaptación viable
- Incapacidad absoluta por no poder exponerse a productos químicos