El Tribunal Supremo ha completado su jurisprudencia sobre las posibilidades impugnatorias que el primer párrafo del artículo 174.5 de la LGT reconoce al declarado tributario en base al artículo 42.1.a) de la LGT, en el sentido de que permite impugnar, sometiendo a controversia, por razones de forma o fondo, los recursos o reclamaciones del declarado responsable contra las liquidaciones y sanciones que se le derivaron, aun cuando estas ya hubiesen sido enjuiciadas por sentencia judicial firme a instancias de los obligados principales. Así lo reconoce en su sentencia n.º 44/2023, de 19 de enero, ECLI:ES:TS:2023:183.
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