La sentencia STS n.º 116/2023 dictaminó que el cambio de horario de los trabajadores de lunes a viernes, a hacerlo los fines de semana, es nulo (a pesar de permitirlo el convenio) si no se cumple el trámite previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (MSCT) al existir una condición más beneficiosa.
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