Para la Sala de lo Contencioso del TS, una vez fijada la cuantía de la pensión, ésta se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, garantizándose el 40% al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento. A la pensión así calculada se ha de añadir la porción de pensión que exceda de la cantidad que le corresponde al excónyuge hasta llegar al máximo de la pensión.
 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies