Determina si, a los efectos de aplicar la reducción por parentesco, en los casos de renuncia pura, simple y gratuita en los que entra en juego la sustitución vulgar, el parentesco a tener en cuenta es el del sustituto con el causante o bien el del renunciante.
Entradas recientes
- La DGT señala cuándo es deducible en IS la provisión para cubrir la indemnización por despido de trabajador
- Calendario del contribuyente de abril de 2026
- La C. Valenciana amplía bonificaciones en ITPyAJD para los afectados del incendio en Campanar y la ganadería extensiva
- TJUE: límites al despido por abandono de la Iglesia
- El TSJ de Asturias confirma la nulidad del despido por enfermedad al no quedar acreditada una disminución del rendimiento