El Tribunal de Justicia anula parcialmente la sentencia del Tribunal General en la medida en que designa a las AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha sentencia, y, por tanto, en la medida en que ordena la recuperación de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores de las AIE.
Entradas recientes
- El TSJ vasco aprecia accidente in itinere de un autónomo ante la caída en una rampa próxima a su domicilio
- El TS niega salarios de tramitación en la extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario
- Nuevo RD sobre distribución del Impuesto por apuestas deportivo-benéficas
- Procedencia del despido ante ineptitud sobrevenida de una camarera de piso por falta de adaptación viable
- Incapacidad absoluta por no poder exponerse a productos químicos