El TEAC determina que, en tales supuestos, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo previo entre los progenitores para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro, ambos, y también todos los hijos, deberán tributar de forma individual.
Entradas recientes
- El Supremo delimita el permiso por fuerza mayor por motivos familiares
- El TSJ catalán avala reclamar equipos no devueltos en teletrabajo
- El TSJCLM declara nulo el despido de una empleada municipal por represalia ante denuncia de fraudes
- El TS advierte a Hacienda: sin suspensión en vía contenciosa, puede prescribir su derecho a exigir el pago
- Hacienda aclara cuándo cambia el estado civil en IRPF si hay separación de hecho y posterior formalización notarial