El TEAC determina que, en tales supuestos, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo previo entre los progenitores para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro, ambos, y también todos los hijos, deberán tributar de forma individual.
El TEAC unifica criterio sobre la opción por la tributación conjunta en caso de separación o divorcio con custodia compartida
por | Sep 10, 2024 | Sin categoría