A través de una resolución de mediados de junio, el TEAC ha unificado criterio en cuanto al procedimiento que ha de seguirse para liquidar los intereses del período ejecutivo, sobre la base del artículo 72.4 del RGR.
El TEAC unifica criterio sobre el procedimiento para exigir los intereses de demora del período ejecutivo
por hostmaster | Jul 4, 2025 | Sin categoría