El obligado tributario que pretenda deducir las cuotas de IVA soportado será quien deba acreditar la afectación del vehículo a la actividad y, una vez probada la afectación, se aplicará lo previsto en el artículo 95.Tres.2.ª de la LIVA; esto es, la presunción de afectación al 50 %, salvo que el vehículo figure en la lista tasada del precepto o que se pruebe lo contrario.
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