El TEAC aclara qué criterio considera razonable para determinar el porcentaje de deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a actividades sujetas y no sujetas al impuesto.
Entradas recientes
- El TSJ de Cataluña anula un despido tras reclamar medidas de conciliación
- La DGT aclara el IVA de entradas a partidos de fútbol no profesional
- El Supremo niega que la indemnización por falta de reingreso tras excedencia quede exenta del IRPF
- La AEAT habilita la prórroga masiva de autorizaciones de despacho aduanero
- El BOE convoca la prueba de acceso a la abogacía de 2026