De abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro, o se estaría contraviniendo el mandato del art. 607 de la LEC, que no establece ningún límite temporal.
El TEAC cambia de criterio sobre el embargo de cuentas en las que se abona una pensión inembargable
por hostmaster | Jun 27, 2025 | Sin categoría