El Tribunal Constitucional acepta como medio de prueba la grabación de imágenes por cámaras de vídeo-vigilancia sin el aviso previo al empleado y declara que han sido vulnerados los derechos fundamentales de la empresa a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva.
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