Según indica Tributos, el hecho de tratarse de una sociedad que ha dejado de cotizar en un mercado secundario oficial no supone de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios. Será necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.
Entradas recientes
- INSS: cómputo de contratos temporales de bomberos forestales para jubilación anticipada
- Despido disciplinario por mal uso del crédito horario sindical
- El TSJ de Cantabria confirma la nulidad de una sanción por contratación irregular de trabajadores extranjeros
- Tributos aclara: ¿puede aplicarse la reducción del 30 % por irregularidad a una indemnización por despido si ya se aplicó en los 5 años anteriores?
- El TC avala por unanimidad el uso del «valor de referencia» catastral