La empresa —a efecto de mantener el derecho de las personas trabajadoras a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad— deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del código de los contratos de trabajo 200, 209, 230, 239, 250 y 289 (correspondientes a los contratos a tiempo parcial) a los códigos 300, 309, 330, 339, 350 y 389, respectivamente, (correspondientes a los contratos de trabajo de trabajadores fijos).
Entradas recientes
- Tributos señala si ha de emitirse factura rectificativa si se han incluido en factura retenciones que no debían practicarse
- El TC avala la constitucionalidad de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades
- El Supremo aclara si las pausas para comer son descanso o tiempo de presencia
- El INSST publica un folleto técnico divulgativo sobre la toma de muestra en el procedimiento de medida de fibras de amianto en aire
- El TC rechaza la inconstitucionalidad del criterio de reparto del Impuesto sobre el margen de intereses de determinadas entidades financieras